En la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once, se aprobó la Ordenanza GADMM # 19-2011: “Ordenanza para la organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Francisco de Milagro”, la misma que determina los lineamientos y normas para el funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Francisco de Milagro,  todo ello conforme al Art.265 de la Constitución de la República donde se determina que “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades.”, así como el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización que establece: “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”.
Todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010, artículo 19 que determina: “el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos”.

Conforme al Art. 1 de la Ordenanza GADMM-# 19-2011, donde se regula los mecanismos de organización, administración y funcionamiento para el ejercicio de la competencia del Registro de la Propiedad y Mercantil, así como la base legal que lo rige.

Como antecedentes se puede determinar que en el año 2010 La Asamblea Nacional del Ecuador, mediante Resolución realizo cambios legales respecto a la denominación del Registrador de la Propiedad, es decir que se estableció que los titulares de los registros de la Propiedad ya no tendrían funciones vitalicias, como lo era hasta ese entonces, sino que su período será de cuatro años y solo pueden ser reelegidos una sola vez.

El artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre de 2010 dispone que “la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”. Es así que dejan de estar bajo la administración del Consejo de la Judicatura.Adicional a ello se expone que “Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”.

La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial 162 del 31 de marzo de 2010 dispuso, entre otras regulaciones, “que dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de dicha Ley, los municipios – respecto del registro de la Propiedad – y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos – respecto del registro mercantil – deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos Registrador (a) es de la propiedad y mercantiles”.

Por todo lo descrito y con la finalidad de satisfacer las necesidades de establecer los lineamientos de la propiedad privada y mantener los archivos de los mismos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, conforme el Art. 7 donde determina que el Registrador de la Propiedad y Mercantil será nombrado por el señor Alcalde Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, previo al concurso de méritos y oposición para un periodo de cuatro años. Fue en ese entonces que con fecha 01 de Julio del 2011, empezó la transición en el Cantón Milagro, designando el señor Alcalde del Cantón San Francisco de Milagro, Ing. José Francisco Asan Wonsang, como Registrador de la Propiedad y Mercantil San Francisco de Milagro, al Ab. Jorge Abraham Safadi Antepara, quien ejercicio sus funciones como Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Francisco de Milagro, según Acción de Personal No. 1, cumpliendo a cabalidad dicha administración registral

A partir del 02 de mayo del 2016 mediante la Acción de Personal No. 0081, se designó ganador del Concurso de Merito y Oposición al Ab. Jorge Falquez Maldonado, como Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Francisco de Milagro.

Es así que, mediante oficio, el registrador de la Propiedad y Mercantil presenta su renuncia voluntaria e irrevocable a sus funciones como Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Francisco de Milagro, con fecha 02 de septiembre del 2019.

El señor Alcalde del Cantón San Francisco de Milagro, Ing. José Francisco Asán Wonsang, conforme a lo establecido en el Art. 15 de la Ordenanza GADMM # 19-2011: “Ordenanza para la organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Francisco de Milagro”,  comprometido con su palabra y con los ciudadanos milagreños, de llevar a cabo una administración transparente, eficaz, eficiente y acorde al tiempo globalizado y moderno en que vivimos, respecto a todos los campos sociales, económicos, culturales y tecnológicos, designó como Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Francisco de Milagro encargado al Abogado Víctor Antonio Albán Vinueza, milagreño emprendedor, que ama la ciudad de Milagro y su gente.